Articulo 6 Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT
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Articulo 6 Llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

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Artículo 6. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación.

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1. La llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará mediante el suministro electrónico de los registros de facturación que deban consignarse en cada uno de los libros registro.

El suministro electrónico de estos registros de facturación por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuado bien por el propio sujeto pasivo titular del libro registro o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. El suministro electrónico de los registros de facturación estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El sujeto pasivo titular del libro registro deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección tributaria. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

b) El sujeto pasivo titular del libro registro podrá realizar el suministro de los registros de facturación mediante, con carácter general, un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

No obstante si el sujeto pasivo titular del libro registro o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico a través del formulario web a que se refiere el artículo 7.1.b) de esta orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido el sistema Cl@ve PIN, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

3. Los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que deban llevar los libros registro del Impuesto través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán realizar el suministro electrónico de los registros de facturación mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2017 en vigor desde 01-07-2017