Articulo 6 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal
Artículo 6. Circunstancias agravantes
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con las conductas a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 5 y el artículo 4, se consideren como agravantes las circunstancias siguientes:
a) que el delito se haya cometido en el marco de una organización delictiva en el sentido de la Decisión marco 2008/841/JAI; o
b) que el autor sea una entidad obligada en el sentido del artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/849, y haya cometido el delito en el ejercicio de su actividad profesional.
2. Los Estados miembros podrán prever que, en relación con las conductas a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 5, y el artículo 4, se consideren como agravantes las circunstancias siguientes:
a) que el valor de los bienes objeto del blanqueo sea considerable, o
b) que los bienes objeto del blanqueo provengan de uno de los delitos a que se refiere el artículo 2, punto 1, letras a) a e) y h).
