Articulo 6 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
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»Artículo 6. Creación.
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1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.
2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.
