Articulo 6 Ludotecas

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Artículo 6. Objetivo y funciones.

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Las ludotecas deben ejercer las funciones siguientes:

  1. Promover el derecho del niño y de sus familias a disfrutar del juego con garantía de calidad, tanto pedagógica como de seguridad.

  2. Elaborar y desarrollar un proyecto socioeducativo que fomente el desarrollo integral de la persona a partir de una actividad lúdica y creativa.

  3. Ofrecer el marco y los recursos lúdicos de calidad adecuados a la ciudadanía para que puedan desarrollar actividades lúdicas y de recreo, y favorecer actitudes solidarias y de aceptación de la diferencia, fomentando la educación en los valores de la coeducación, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

  4. Estimular la afección a las actividades lúdicas como herramienta de integración social y de comunicación intergeneracional.

  5. Fomentar y desarrollar la relación social sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, etnia o religión, y permitir favorecer una libre relación.

  6. Llevar a cabo actuaciones dinamizadores de los diferentes grupos de personas usuarias encaminadas a fomentar el juego mixto.

  7. Facilitar, en la medida del posible, los recursos lúdicos adecuados a las personas usuarias con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

  8. Informar y asesorar, didácticamente, tanto al niño como al adulto de referencia, sobre los usos del juguete y los juegos.