Articulo 6 Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia
Artículo 6. Obligaciones de las empresas instaladoras
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Las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas a las que hace referencia la presente orden, así como las personas titulares que realicen su propio mantenimiento conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 5 de la presente orden, serán responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, y tendrán las siguientes obligaciones:
a) Emitir anualmente el BRA exigido en la presente Orden debidamente cumplimentado y firmado.
b) Disponer de medios técnicos y humanos acordes con el número de instalaciones que mantengan y el nivel de actividad que desarrollen.
c) Dar cuenta, de manera inmediata, al servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, de los accidentes ocurridos en las instalaciones sometidas a la presente Orden que hayan contratado su mantenimiento, con la emisión de un informe detallado de las posibles causas que los han ocasionado y de los daños producidos.
d) Atender los requerimientos de la persona titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en la instalación eléctrica, en caso de que se solicite.
e) Poner en conocimiento de la persona titular, por escrito, de las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, con indicación de los plazos de corrección de las mismas, a fin de que sean subsanadas, siendo responsabilidad de la persona titular el incumplimiento de dichos plazos.
Las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, además de las obligaciones enumeradas en los párrafos anteriores de este artículo, tendrán a disposición del servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen, un listado de las altas y las bajas de los contratos de mantenimiento suscritos.
