Articulo 6 Marco de concertación con las EE.LL. para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria
Artículo 6. Fondo Social Europeo Plus.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.
A partir del 1 de enero de 2022, las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos vinculados a la prevención y atención integral ante situaciones de exclusión social a través de la inclusión activa de los grupos desfavorecidos, la integración socioeconómica de nacionales de terceros países o comunidades marginales y la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social del artículo 1.2.f), así como los gastos vinculados al desarrollo de esta prestación, podrán recibir la cofinanciación del FSE+ 2021-2027 a través del nuevo programa operativo regional que se apruebe, siempre y cuando las acciones cumplan las condiciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o normas comunitarias que los sustituyan; los criterios de selección del nuevo programa, así como otras disposiciones complementarias que se establezcan a nivel europeo, nacional o regional. En este caso, la tasa de cofinanciación a través del FSE+ ascendería al 85 % del coste total subvencionable.
2. La Consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 a 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o a las personas participantes.
La declaración Cofinanciado por la Unión Europea se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Estos logotipos pueden ser descargados en la página web de los Fondos Estructurales de Castilla-La Mancha:https:// fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos
4. Además, se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:
a) En el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a las entidades participantes.
c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) En los contratos laborales de los equipos técnicos de inclusión que se celebren para la ejecución de los proyectos se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables .
5. Cuando la entidad beneficiaria no cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.
6. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la entidad beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.
Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.
8. En relación a los gastos subvencionables en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en los artículos 3 y 5 de este decreto y las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como las normas específicas que el Estado español desarrolle en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.
9. Las acciones concedidas al amparo de este decreto conllevan la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.
10. Las entidades locales quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará a las entidades locales por parte del órgano instructor del procedimiento.
11. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este decreto podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/ sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.
- Artículo modificado (6) por Decreto 30/2022, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. [2022/3877]
(CM de 03-05-2022) en vigor desde 04-05-2022
