Articulo 6 Marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración
Artículo 6. Portal europeo de búsqueda
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1. Se crea un Portal europeo de búsqueda (PEB) con objeto de facilitar el acceso en casos rápido, ininterrumpido, sistemático y controlado de las autoridades de los Estados miembros y de las agencias de la Unión a los sistemas de información de la UE, a los datos de Europol y las bases de datos de Interpol para el desempeño de sus tareas y de conformidad con sus derechos de acceso, así como con los objetivos y fines del SES, VIS, SEIAV, Eurodac, el SIS y ECRIS-TCN.
2. El PEB se compondrá de:
a) una infraestructura central, incluido un portal de búsqueda que permita la consulta simultánea del SES, el VIS, el SEIAV, el SIS, Eurodac y el ECRIS-TCN, así como de los datos de Europol y las bases de datos de Interpol;
b) un canal de comunicación seguro entre el PEB, los Estados miembros y las agencias de la Unión que tengan derecho a utilizar el PEB;
c) una infraestructura de comunicación segura entre el PEB y el SES, el VIS, el SEIAV Eurodac, el SIS Central, el ECRIS-TCN, los datos de Europol y las bases de datos de Interpol, así como entre el PEB y las infraestructuras centrales del RCDI y el DIM.
d) una infraestructura de comunicación segura entre el PEB y el enrutador establecido por el Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).
(*5) Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj).
3. eu-LISA desarrollará el PEB y garantizará su gestión técnica.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2.d), se añade)) por Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II)
(DC de 05-04-2024) en vigor desde 25-04-2024
