Articulo 6 en materia de ...d - EELL.-

Articulo 6 en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno -Comisión Mixta Paritaria Generalidad - EE.LL.-

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Artículo 6. Régimen de las convocatorias y constitución de la Comisión Mixta

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6.1 La convocatoria de la sesión, con el orden del día correspondiente, se debe notificar a los miembros con una antelación mínima de cuatro días hábiles, salvo el caso de urgencia que aprecie el presidente o presidenta, el cual se debe hacer constar en la convocatoria.

6.2 La convocatoria de la sesión se debe hacer preferentemente por medios electrónicos, y debe ir acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, cuya accesibilidad y seguridad debe garantizarse.

6.3 Aunque no se hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, el Pleno queda constituido válidamente si se han reunido todos los miembros y lo acuerdan por unanimidad.

6.4 Para la constitución válida en primera convocatoria, a los efectos de la realización de las sesiones, de las deliberaciones y de la toma de acuerdos, es necesaria la presencia de los titulares de la presidencia y de la secretaría o, si procede, de quienes los sustituyan, y de la presencia de la mitad, como mínimo, de sus miembros, siempre que como mínimo esté presente un representante de la Generalidad y un representante de los entes locales.

6.5 En segunda convocatoria el quórum se alcanza con la asistencia mínima de cuatro miembros, siempre que como mínimo esté presente un representante de la Generalidad y un representante de los entes locales.

6.6 La Comisión Mixta se debe reunir en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

6.7 A todos los efectos, se considera que el lugar de las sesiones llevadas a cabo a distancia es la sede de la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.