Articulo 6 Mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional
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»Artículo 6. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo
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1. La Generalitat fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo.
2. Todas las medidas fiscales que la Generalitat establezca en favor del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana serán compatibles con las que establezca el Estado.
