Articulo 6 Mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales
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Artículo 6. Declaración de interés social a instancia de los beneficiarios.

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1. Las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar la declaración de interés social de sus proyectos o actividades culturales conforme al procedimiento que se establezca. En todo caso, dicho procedimiento deberá ser a la vez riguroso y flexible, de tal forma que garantice transparencia y objetividad.

2. Corresponde al Consejo Navarro de Cultura evaluar las solicitudes de declaración de interés social de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Relevancia y repercusión social de las actividades culturales.

b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural, material e inmaterial, de Navarra atendiendo especialmente a su diversidad lingüística.

c) Incidencia en el fomento de la creación artística y en el apoyo a los nuevos creadores.

d) Valor e interés en relación con la formación artística y cultural.

e) Valor e interés en el fomento de la participación de los ciudadanos y creación de públicos, con especial atención a las TIC.

f) Valor e interés en relación con la promoción exterior de los valores artísticos y culturales de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones culturales que contribuyan a la difusión de las artes y las ciencias.

h) Actitud investigadora y exploración de lenguajes innovadores en el ámbito cultural.

i) Cualesquiera otros criterios que guarden relación con la conservación, promoción y desarrollo cultural de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Como criterio básico, la relación entre el presupuesto del proyecto o actividad y el impacto generado de acuerdo con las letras anteriores.

3. Efectuada la evaluación de la solicitud de declaración de interés social, el Consejo Navarro de Cultura elevará la correspondiente propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura, que resolverá de conformidad con dicha propuesta.

4. En caso de resolución denegatoria, deberá ser motivada, en referencia a los criterios establecidos en el apartado 2. También podrá ser causa de resolución denegatoria el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones formales, establecidas en la presente ley foral, referidas a proyectos o actividades de la misma persona o entidad beneficiaria que previamente hubieran sido declarados de interés social. A la vista de los argumentos esgrimidos, la persona o entidad beneficiaria podrá revisar su proyecto o actividad y volver a solicitar la declaración de interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2014 en vigor desde 27-05-2014