Articulo 6 Medidas 1999 tributarias, financieras y administrativas
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»Artículo 6. Control económico-financiero del Servicio Aragonés de Salud.
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En los hospitales y otros centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, la función interventora podrá ser sustituida, de forma gradual, por el control financiero de carácter permanente que ejercerá la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Intervención Delegada en el Servicio Aragonés de Salud, en los términos que reglamentariamente fije el Gobierno al desarrollar el régimen de control interno económico-financiero aplicable al Servicio Aragonés de Salud.
