Articulo 6 Medidas 2004 A...y Fiscales

Articulo 6 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales

Ver Indice
»

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Se reordena la estructura del artículo 59.4 de la Ley 4/1993. El actual párrafo cuarto pasa a ser el párrafo quinto, y el actual quinto pasa al cuarto manteniendo inalterado su contenido.

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 65 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, redactados de la siguiente forma:

3. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

4. Para el cálculo del valor-hora aplicable en la deducción proporcional de haberes se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el numero de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día a tenor de la modalidad de régimen de dedicación o, en su caso, horario especial que le sea aplicable.

Tres. Modificación del artículo 78 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

  1. Se suprime la letra c del apartado 1 del artículo 78, pasando la actual letra d a ser la referida letra c.

  2. El apartado 6 del artículo 78 pasa al ser el número 5, por supresión del anterior número 5.

  3. Este nuevo apartado 5 pasa a tener la siguiente redacción:

  4. La sanción de apercibimiento se impondrá en los casos de comisión de faltas leves, mediante amonestación que podrá ser escrita o verbal.

Cuatro. Se introduce una disposición adicional (novena) a la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, que queda redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Integración de funcionarios en el colectivo del personal laboral.

Con el fin de lograr una más precisa correspondencia entre las actividades propias de los puestos de trabajo y la vinculación jurídica de sus titulares con la Administración Autonómica, bajo los principios del artículo 18.4 y 7.3 de esta Ley, se faculta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para establecer las condiciones y el procedimiento de integración en el colectivo del personal laboral de aquellos funcionarios que se determinen. Dicho proceso tendrá carácter voluntario.