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Articulo 6 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 6. Creación de tres nuevas tasas aplicables por la Consejería de Educación.

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Uno. Se crea la Tasa "3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesiofinal Inicial del Gobierno de Cantabria " de las aplicables por la Consejería de Educación, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido.

"3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesiofinal Inicial del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesiofinal Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y boni caciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.

Las cuotas de la tasa será de 9 euros por cada módulo profesional que se solicite".

Dos. Se crea la Tasa "4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria" de las aplicables por la Consejería de Educación, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

"4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y boni caciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

- Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 25 euros.

- Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño. 25 euros".

Tres. Se crea la Tasa "5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria" de las aplicables por la Consejería de Educación, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

"5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Devengo.

La tasa se devengará de la forma siguiente:

- La tasa de inscripción y asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

- La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.

Exenciones.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Forma de pago.

La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas.

Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

- Inscripción y asesoramiento: 24 euros.

- Fase de Evaluación: 12 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida".