Articulo 6 Medidas 2012 T...inancieras

Articulo 6 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras

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Artículo 6. Modificación del artículo 41 e introducción de dos nuevos artículos 41 bis y 41 ter en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 41 y se introducen dos nuevos artículos 41 bis y 41 ter en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción.

«Artículo 41. Tipos de gravamen.

- El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos es el siguiente:

- a) Gasolinas: 48 euros por cada 1.000 litros.

- b) Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.

- c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.

- d) Queroseno de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.

Artículo 41 bis. Presentación de declaración informativa.

1. Los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, están obligados a presentar una declaración informativa ante el órgano directivo central competente en materia de tributos.

2. La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.

Artículo 41 ter. Afectación de los ingresos que se deriven de la aplicación del tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Los ingresos que se deriven de la aplicación del tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos se destinarán al cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas de la prestación del servicio de asistencia sanitaria desarrollado por la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las normas que establezca la consejería competente en materia de hacienda y conforme lo previsto en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.»