Articulo 6 Medidas 2023 Tributarias, Financieras y Administrativas
Artículo 6. Modificación de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo para las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la extinción de la Fundación será acordada en los términos previstos en la legislación estatal que resulte de aplicación al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 30 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, con la siguiente redacción:
«3. Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León se extinguirán, además de por las causas establecidas en la legislación estatal que resulte de aplicación al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, cuando el fin fundacional sea asumido por los servicios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o por las demás entidades del sector público autonómico. En este último supuesto, corresponde al Patronato de la fundación pública acordar su extinción, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En todos los casos en los que la extinción de la fundación pública deba ser acordada por el Patronato se requerirá la previa autorización de la Junta de Castilla y León. En esta autorización se designará el órgano administrativo o entidad concreta del sector público autonómico donde se integrarán los elementos que forman parte del activo y del pasivo de la fundación, así como el que deba realizar las funciones de liquidador.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 15 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo para las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de extinción por fusión o por absorción, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que deberá realizarse por el Patronato con el control y asesoramiento del Protectorado, al que deberá darse cuenta de las actuaciones llevadas a cabo.»
4. Se incorpora un nuevo apartado 7 en el artículo 31 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, con la siguiente redacción:
«7. En las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, la liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la fundación pública en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en la entidad del sector público autonómico que corresponda, y que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.
La Administración General de la Comunidad o la entidad del sector público autonómico quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación pública a la fecha de su extinción, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.
No obstante, de existir en el patrimonio fundacional bienes aportados por otras entidades ajenas al sector público autonómico, el órgano o entidad liquidadora determinará su devolución a dichas entidades con la consiguiente subrogación en las relaciones jurídicas inherentes a los mismos o, de concurrir la expresa voluntad de estas, su inclusión dentro de la cesión o integración.»
