Articulo 6 de Medidas adi...e la Covid

Articulo 6 de Medidas adicionales extraordinarias como consecuencia de la Covid

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Sexto. Eficacia de la resolución

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La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020, a excepción del apartado 1.2. «Medidas relativas a celebraciones», del resuelvo primero de la presente resolución, en los casos en que se acredite tener previamente concertados los servicios de hostelería y restauración, que surtirá efectos a partir de las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 6 de noviembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.