Articulo 6 medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias
Artículo 6. -Impuesto sobre Sociedades.
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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 10 del artículo 116, que queda redactado en los siguientes términos:
«10. Las entidades arrendatarias podrán optar, a través de una comunicación a la Administración tributaria en los términos que reglamentariamente se establezcan, por establecer que el momento temporal a que se refiere el apartado 6 se corresponde con el momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.
b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.
c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.».
Dos. Se añade una nueva Disposición Transitoria, la Trigésimoquinta, con la siguiente redacción:
«Disposición Transitoria Trigésimoquinta. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
Los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya obtenido la correspondiente aprobación administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 10 del artículo 116 de esta Norma Foral en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del régimen de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.».

