Artículo 6 Medidas admini...de octubre

Artículo 6 Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre

Ver Indice
»

Artículo 6. De las subvenciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Atendiendo a las especiales circunstancias en que se encuentran los municipios incluidos en el anexo I del mencionado Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, en los procedimientos de concesión de subvenciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hubieran sido otorgadas con anterioridad al día 28 de octubre de 2024, con carácter excepcional y de acuerdo con la naturaleza y objeto de la subvención, el órgano competente para modificar las resoluciones de concesión, y podrá acordar el pago anticipado de la totalidad de la subvención pendiente de libramiento en el ejercicio 2024.

2. La ejecución de los créditos destinados a la cobertura de actuaciones, iniciativas o proyectos vinculados a la respuesta inmediata, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA, tanto en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. A tal efecto, será la norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto.

Cuando se trate de fondos finalistas, habrá que estar a lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la transferencia de estos fondos a la Generalitat.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y de acuerdo con las disponibilidades reales de la tesorería, los libramientos efectivos podrán ser fraccionados siempre que lo permita la naturaleza y objeto de la subvención, hasta alcanzar el señalado límite de porcentaje máximo, manteniendo el resto de las condiciones para el seguimiento y control de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, por el órgano de nivel directivo o superior de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública que tenga asignadas las competencias en materia de tesorería se podrán dictar las instrucciones necesarias para asegurar la efectividad de lo previsto en el párrafo anterior.