Articulo 6 Medidas administrativas de gestión medioambiental
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»Artículo 6.
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1. La disposición adicional existente pasa a denominarse disposición adicional primera.
2. Se incorpora una nueva disposición adicional, con el siguiente texto:
SEGUNDA. Reglamentariamente se establecerán los sistemas de ayudas para incentivar las líneas de I+D en el tratamiento y gestión de los residuos, tendentes a la utilización de la mejor tecnología disponible en cada momento.

