Articulo 6 Medidas Administratvas y Fiscales
Artículo 6. Modificación del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
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Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria.
1. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 59, que queda redactado de la siguiente manera:
« Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente, o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cambio de domicilio, hasta un máximo de cinco días hábiles, y en función de la distancia ».
2. Se añade un nuevo párrafo e) en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, pasando el actual párrafo e) a ser f), quedando redactado de la siguiente forma:
« e) Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo».
3. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:
« En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre».
4. Se adiciona un cuarto párrafo al apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria, con el siguiente contenido:
« Los permisos a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los funcionarios y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen ».
5. Se adiciona al apartado 4 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública el siguiente contenido:
« En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En caso de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá incrementarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
