Articulo 6 Medidas año 20...de Navarra

Articulo 6 Medidas año 2012 urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

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Artículo 6. Tarifas de la modalidad de «Uso especial» del Servicio de Asistencia Sanitaria.

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1. Durante el año 2012, las prestaciones de óptica y odontología del Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial» de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos al mismo, fijadas en los apartados 9 y 10 del Anexo del Decreto Foral 186/2002, de 19 de agosto, tendrán las siguientes tarifas:

- Óptica: Las gafas graduadas y las lentillas graduadas se reintegrarán al 75 por 100 de su coste, con un máximo total a reintegrar por estos conceptos de 200 euros por beneficiario y año natural.

- Odontología: De todos los gastos de odontología, incluidas las consultas y la cirugía, se reintegrará un 60 por 100 de su coste total, con un máximo total a reintegrar por este apartado de 200 euros por beneficiario y año natural.

2. En cuanto a la prestación farmacéutica, la prestación ortoprotésica y el transporte sanitario, se aplicará a los funcionarios acogidos al Servicio de Asistencia Sanitaria «Uso especial» las mismas condiciones que tengan fijadas los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en Navarra.

3. Las modificaciones recogidas en los apartados anteriores se aplicarán a los gastos que se presenten para su reintegro a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con independencia del momento temporal en el que se hayan producido.

(NOTA: Se prorrogan para el año 2015 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en este artículo)

Modificaciones