Articulo 6 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras med...as y administrativas
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Articulo 6 Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos.

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Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se indican en los apartados siguientes.

6.1 En el caso de las ayudas del artículo 2, las personas titulares de explotación que:

a) En la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente sean titulares de una explotación que conste inscrita en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA Cataluña).

b) Hayan presentado la DUN 2023 y la DUN 2024.

c) La explotación agrícola de la que son titulares se encuentre ubicada dentro del ámbito territorial de la Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, de declaración de emergencia cinegética en la demarcación de Lleida (DOGC núm. 8886, de 30.3.2023).

6.2. En el caso de las ayudas del artículo 3, las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hortícolas afectadas por la sequía que:

a) Hayan declarado la DUN 2024.

b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

6.3 En el caso de las ayudas del artículo 4, las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies de maíz y con superficies de arroz en la DUN 2022 afectadas por la sequía que:

a) Hayan declarado la DUN 2024.

b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

6.4 En el caso de las ayudas del artículo 5, las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce afectadas por la sequía del año 2024 que han optado por hacer un aclareo total y que:

a) Hayan declarado la DUN 2024.

b) Tengan la condición de pyme, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024