Articulo 6 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Artículo 6. Retribuciones de los Altos Cargos.

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1. (Derogado)

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior del presente artículo, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones como personal al servicio de cualquier administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación.

3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos de carácter extraordinario.

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