Articulo 6 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania
Articulo 6 Medidas para c...de Ucrania

Articulo 6 Medidas para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Medidas en el ámbito de la protección civil

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


6.1 Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, con el redactado siguiente:

Artículo 7

Obligación de autoprotección.

6. Quedan exentos de la regulación prevista en los apartados anteriores los espacios provisionales o desmontables habilitados temporalmente, así como el uso de cualquier instalación existente, pública o privada, cuando se realice con carácter de urgencia por motivo de una emergencia declarada, incluidos los centros de acogida de población.

6.2. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 19 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña con el redactado siguiente:

Artículo 19

Los planes de autoprotección

7. Quedan exentos de la regulación prevista en los apartados anteriores los espacios provisionales o desmontables habilitados temporalmente, así como el uso de cualquier instalación existente, pública o privada, cuando se realice con carácter de urgencia por motivo de una emergencia declarada, incluidos los centros de acogida de población.

6.3. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 27 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, con el redactado siguiente:

Artículo 27

Activación de los planes de protección civil

1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén previstas en el plan.

6.4. Se modifica el artículo 60 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 60

Exoneración del pago

1. No se genera la obligación del pago del gravamen en relación con:

a) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalitat, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.

b) Las instalaciones y las estructuras afectas en la producción de combustibles, de carburantes o de energía eléctrica, mediante la transformación de residuos sólidos y líquidos.

c) Las estaciones transformadoras de energía eléctrica la tensión de las cuales en el primario sea igual o inferior a 25 kilovoltios (kv), y también las redes de distribución de tensión igual o inferior a 25 kilovoltios (kv).

d) Las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial reguladas por la Ley del Estado 40/1994, del 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, en el capítulo II, los artículos 26 y siguientes, y el Real Decreto 2366/1994, del 9 de diciembre, de potencia nominal inferior a 50 megavatios.

e) Las conducciones de gas propano y de gas natural canalizado de presión inferior a 36 kilogramos por centímetro cuadrado.

f) Las centrales nucleares.

2. Los titulares de las actividades afectadas por el gravamen de protección civil podrán optar por acciones directas de inversión en infraestructuras asociadas a los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya o bien por la atención a las personas afectadas por una emergencia de manera que podrán descontarse de la liquidación del gravamen el equivalente a la cuantía destinada a estas acciones, pudiendo ser del 100% del total.

Previamente a la inversión hará falta que los titulares de las actividades presenten a la Dirección General de Protección Civil una propuesta con el detalle y la justificación de las cuantías y objetos de la actuación gasto. La Dirección General de Protección Civil emitirá un informe en relación a la aceptación o no de la propuesta. El informe tendrá en cuenta las previsiones de los planes de protección civil de la Generalitat en cuanto a la implantación y también en cuanto a las medidas de atención en la población. Este informe será vinculante para poder reducir la liquidación del gravamen en los términos antes indicados