Articulo 6 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible -Derogado-
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»Artículo 6. Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados expedientes de regulación de empleo.
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(DEROGADO)
Se adiciona un nuevo apartado 15 al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción.
«15. Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.»
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
(BOE de 13-07-2002) en vigor desde 14-07-2002
