Articulo 6 y Medidas extraordinarias por COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en Madrid
Sexto. Comunicación y documentación
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1. Las entidades de formación beneficiarias de subvenciones en las convocatorias de ayudas de formación profesional para el empleo, comunicarán a la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de la Dirección General de Formación, a través de SFOC y E-REG, el reinicio o inicio de las acciones de formación presencial para su impartición mediante "aula virtual", con una antelación mínima de tres días hábiles del reinicio o inicio de las acciones formativas, aportando junto con la comunicación los siguientes documentos:
a) SEN-15 comunicando que la acción formativa en modalidad presencial pasa a impartirse mediante "aula virtual" (en el supuesto de acciones formativas ya iniciadas o cuyo inicio haya sido previamente comunicado).
b) Comunicación de inicio de la acción formativa mediante "aula virtual" (en el caso de acciones de formación cuyo inicio no se haya comunicado).
c) Fichas de los alumnos, en las que se incluya DNI y titulación, en caso de cursos no iniciados o de incorporación de alumnos nuevos.
d) SEN-9 comunicando los alumnos que inician o reinician la acción formativa.
e) Las declaraciones responsables que figuran como anexos de la presente Orden.
2. Las entidades de formación adjudicatarias de los contratos de servicios para la impartición de las acciones formativas programadas en los Centros de Referencia Nacional, que estén en disposición de impartir la formación presencial mediante "aula virtual", comunicarán al Servicio de Centros Propios de la Dirección General de Formación, a través de E-REG, el reinicio o inicio de las acciones de formación, aportando junto con la comunicación los siguientes documentos:
a) Comunicación de reinicio o inicio de la acción formativa mediante "aula virtual".
b) Declaraciones responsables (Anexos III y IV) que se recogen en los anexos de esta Orden.
3. A la finalización de las acciones formativas deberán enviarse las declaraciones responsables de los alumnos según los modelos recogidos en los anexos a esta orden, a través de E-REG al Servicio de Centros Propios, en el caso de las empresas adjudicatarias de la programación de los Centros de Referencia Nacional (Anexo I bis) y a través de SFOC y E-REG a la Subdirección de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, en el caso del resto de programas (Anexo I).
