Artículo 6 Medidas extrao...de octubre

Artículo 6 Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre

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Artículo 6. Habilitación para la adecuación de los programas de carácter temporal

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1. Con el objetivo de optimizar los recursos disponibles para la gestión de la emergencia DANA, los órganos competentes para la aprobación de los programas de carácter temporal, podrán adecuar los programas vigentes de modo que se contemple en su objeto las actuaciones destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia y la respuesta ante los daños causados en las distintas fases de emergencia, postemergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA, en los términos del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. A estos efectos, a propuesta de los órganos superiores o directivos, las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal, emitirán informe justificativo sobre la situación actual del programa de carácter temporal y se pronunciarán expresamente sobre el personal funcionario interino afectado en su ámbito organizativo, la necesidad y justificación de adaptación del programa de carácter temporal a las necesidades derivadas de la emergencia y la respuesta ante los daños causados en las distintas fases de emergencia, postemergencia, recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA, así como las razones de no considerar la aprobación un programa nuevo y específico.

3. La duración máxima de estos programas de carácter temporal adaptados a la gestión de la emergencia DANA podrá ser ampliada en los términos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre.