Articulo 6 Medidas Financ...012 C León

Articulo 6 Medidas Financieras y Administrativas 2012 C. León

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Artículo 6. Modificación del artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 6 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 6 bis. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el «mínimo por descendiente» regulado en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades por ellos satisfechas en el período impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.

Para aplicar esta deducción la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»