Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 1996 de Madrid
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»Artículo 6. Rendición de cuentas de los entes públicos.
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Las subvenciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid con destino a los entes públicos, únicamente serán libradas tras la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 123.2 y en las condiciones fijadas en el artículo 127.3 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
