Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
Artículo 6. Modificación de las Tasas Aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
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Se modifica la "1.- Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria" de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, quedando redactada de la siguiente forma.
"1.-Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria(ODECA) de los servicios tendentes a:
1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo.- Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo.-
1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Tarifas.- La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 89,60 euros y un máximo de 1.254,36 euros.
Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 89,60 euros y un máximo de 1.254,36 euros.
Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,98 euros.
Bonificaciones.- Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 66,53 euros.
Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 88,71 euros."
