Articulo 6 Medidas Fiscal... Cantabria

Articulo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 6. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria.

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Se modifica la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, al que se añade una nueva letra:

"e) Cuando se produzca una manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones, acreditado mediante expediente administrativo contradictorio. Este cese, que no tendrá la consideración de sanción disciplinaria, conllevará la exclusión de la bolsa de empleo de la que forme parte."

Dos. Se adiciona un nuevo Cuerpo en el apartado 1.b) "Cuerpos de Administración Especial" del artículo 26, con la siguiente denominación:

"1º) Cuerpo de Investigadores."

La relación de Cuerpos existentes en el citado apartado 1.b) queda renumerada consecutivamente a partir de dicho número.

Tres. Se modifica artículo 78.

1. º En su apartado 1 se añade una nueva letra:

"d) La exclusión de la bolsa de empleo, en el caso de personal temporal, como sanción accesoria."

2. º Se añade un apartado 6: "La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, podrán conllevar como sanción accesoria la exclusión de la bolsa de empleo."

Cuatro. Se añade un apartado 6 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción.

"6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se crea el Cuerpo de Investigadores, Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, exigiéndose para su acceso el título de Doctor. Al citado Cuerpo le resultará de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa básica, lo dispuesto en la presente Ley y de forma supletoria la normativa estatal específica.

Se integrará en este Cuerpo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, sin que la misma habilite para el reconocimiento de la situación administrativa de excedencia regulada en el artículo 36 de esta Ley.

La integración de los funcionarios que accedan al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Investigación Agraria, en los procesos convocados a la fecha de entrada en vigor de este apartado 6, se efectuará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, con efectos de la fecha de adquisición de la condición de funcionarios de carrera.

Con carácter previo, se procederá a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para cambiar la adscripción de los puestos "Especialista en Investigación Agraria" del Cuerpo Facultativo Superior al Cuerpo de Investigadores.

Al personal interino que tenga un nombramiento en vigor en el Cuerpo Facultativo Superior para el desempeño de puestos de Especialista en Investigación Agraria, le será modificado su nombramiento para adaptarlo al Cuerpo de Investigadores con efectos de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Los servicios prestados en el Cuerpo Facultativo Superior en puestos "Especialista en Investigación Agraria" serán computados como servicios prestados en el Cuerpo de Investigador."