Artículo 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Uno. Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dando nueva redacción a su apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:
2. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, multa de 30 a 600 euros.
b) Infracciones graves, multa de 601 a 6.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 6.001 a 60.000 euros .
Dos. Se crea un nuevo artículo 29 bis con el siguiente contenido:
Artículo 29 bis.
Con independencia de las multas previstas en el precedente artículo 28, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación u otras que haya ordenado la Administración conforme a esta ley.
Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una de las multas no podrá exceder del 20% del importe de la multa impuesta para la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta el retraso en el incumplimiento de la obligación requerida y la existencia de reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas .
Tres. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
'Disposición adicional segunda.
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de carreteras, promoverá e impulsará la transferencia a los ayuntamientos de la titularidad de aquellas carreteras autonómicas que atiendan a una demanda esencialmente rural o local, que den servicio a medios agrícolas o forestales o de carácter urbano.
2. Asimismo, promoverá la incorporación a la red de carreteras autonómica de aquellas vías rurales o municipales que constituyan itinerarios de interés general de ámbito supramunicipal, en base a lo que establezcan al respecto los planes regionales de carreteras y, excepcionalmente, aquellas transferencias de titularidad que mejoren la funcionalidad y explotación de la red viaria objeto de esta ley. No obstante, no podrán ser objeto de incorporación a la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas vías rurales o municipales que no cuenten con las características técnicas necesarias establecidas en la normativa vigente en materia de carreteras.
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de carreteras, podrá celebrar con las corporaciones locales respectivas convenios con el objeto de mejorar la conservación ordinaria de las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales. El texto deberá contener el tramo o tramos a los que aparece referido, los medios materiales e importes proporcionados por cada una de las Administraciones intervinientes y, especialmente, en las intervenciones relativas a la vialidad invernal, las prioridades de actuación que vendrán marcadas por el órgano competente en materia de conservación de carreteras de la Comunidad Autónoma. Para el caso de que las vías afectadas discurran por espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 o montes de utilidad pública, deberá mediar informe favorable de la dirección general competente en materia de biodiversidad, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
4. El Gobierno de La Rioja podrá celebrar con los ayuntamientos correspondientes convenios en los que se regule la transferencia de titularidad de las carreteras o la cesión de tramos urbanos que discurran por su término municipal, estableciendo las obligaciones de las partes y, en su caso, las compensaciones que recibirán los ayuntamientos como contrapartida por la asunción de responsabilidades y competencias derivadas del cambio de titularidad .
