Articulo 6 Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público
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Artículo 6. Creación de un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid

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1. Se crea, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de función pública, un Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Serán objeto de inscripción o anotación en este Registro los actos adoptados en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y del conjunto de su sector público que afecten a las materias siguientes:

a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral.

b) Número e identidad de los miembros de los citados órganos, así como las variaciones que se produzcan respecto de los mismos.

c) Creación, modificación o supresión de secciones sindicales, así como número e identidad de los correspondientes delegados.

d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.

e) Liberaciones institucionales que deriven, en su caso, de lo dispuesto en normas convencionales y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo que pueda traer causa de lo establecido en disposiciones legales y convencionales que resulten de aplicación.

3. Los órganos administrativos en cada caso competentes comunicarán al Registro las resoluciones que adopten en sus respectivos ámbitos, en relación con las materias indicadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su adopción.

En el caso de delegados de personal la inscripción en el Registro será automática. En los restantes casos las resoluciones adoptadas no surtirán efectos hasta la inscripción en el Registro siendo este requisito necesario para el nombramiento o contratación de personal interino o temporal en sustitución de los empleados que, en su caso, resulten liberados.

4. El órgano responsable del Registro podrá, motivadamente, rechazar la inscripción o anotación de una resolución cuando aprecie posibles vicios de legalidad en la misma, poniéndolo en conocimiento del órgano del que procedan a fin de que se adopten las medidas necesarias.

5. La gestión de dicho Registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Por el Consejero competente en materia de función pública se podrán adoptar cuantas instrucciones o disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 01-01-2011