Articulo 6 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
Artículo 6. Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
69.1 En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
69.2 El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:
Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 5.
Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
69.3 Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:
| Número personas por vivienda (n) | Base imponible mensual (m³) | |||
| 01.01.2012 | 1.r tramo | 2.º tramo | 3.r tramo | 4.º tramo |
| Hasta 3 personas | < = 9 | >9 < = 15 | >15 < = 18 | >18 |
| 4 personas | < = 12 | >12 < = 20 | >20 < = 24 | >24 |
| 5 personas | < = 15 | >15 < = 25 | >25 < = 30 | >30 |
| 6 personas | < = 18 | >18 < = 30 | >30 < = 36 | >36 |
| 7 personas | < = 21 | >21 < = 35 | >35 < = 42 | >42 |
| n personas | < = 3n | >3n < = 5n | >5n < = 6n | >6n |
Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m³ mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
4. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
