Articulo 6 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 6.
Se modifica el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 128. Tipos de gravamen.
Uno. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio e Importe (euros)
1. Formación de expedientes de convalidación de estudios realizados en el extranjero: 21,47 cada uno
2. Expedición e impresión de títulos,certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales
2.1 Título de Bachillerato. 39,92
2.2 Título Técnico: 16,30
2.3 Título de Técnico Superior: 39,93
2.4 Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de Idiomas: 19,15
2.5 Título Superior de Arte Dramático: 113,18
2.6 Título de Diseño: 55,22
2.7 Título Profesional de Música: 19,23
2.8 Título Profesional de Danza: 19,23
2.9 Título Superior de Danza: 113,18
2.10 Título Superior de Música: 113,18
2.11 Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 55,22
2.12 Título Superior de Cerámica: 55,22
2.13 Título de Técnico Deportivo: 16,63
2.14 Título de Técnico Deportivo Superior: 40,73
2.15 Expedición de duplicados de los títulos a petición de los interesados y por causas imputables a éstos:
2.15.1 Duplicados de título de Graduado en Educación Secundaria: 10,92
2.15.2 Resto de duplicados: El mismo importe que para su expedición
2.16 Certificado de superación del primer nivel del Grado Medio de Enseñanzas Deportivas: 12,00
3. Expedición del libro de calificaciones correspondiente a Enseñanzas LOGSE (Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Música, Enseñanzas de Danza, Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño): 3,25
4. Expedición de certificaciones académicas:
4.1 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Bachillerato, Formación Profesional Específica, ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, grados elemental y medio de Enseñanzas de Música y de Danza y enseñanzas de idiomas (incluidos todos los certificados a efectos de traslados y excluidas las relativas al libro de calificaciones): 1,95
4.2 Certificaciones académicas correspondientes a Enseñanzas LOGSE de Grado Superior de Música, Danza, Arte Dramático y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y Diseño (incluidos los certificados a efectos de traslados): 17,44
4.3 Certificación de competencias profesionales: 3,00
4.4 Certificación académica de las Enseñanzas Deportivas: 4,00
5. Expedición o renovación de tarjetas de identidad de alumnos (excepto para cursar enseñanzas obligatorias): 2,00
6. Apertura de expedientes correspondientes a Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas, Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas, Cerámica y Diseño.: 17,80 cada una.
Dos. A efectos de aplicación del cuadro de tarifas del apartado Uno anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
El alumnado de Enseñanzas LOGSE de grado medio y superior de Música, Danza, Idiomas (incluido el régimen de enseñanza a distancia), Arte Dramático, Enseñanzas Deportivas y superiores de Artes Plásticas y Diseño, abonará la tasa de apertura de expediente cuando se matricule por primera vez.
En el caso de que el alumno se traslade de centro, abonará la tasa a que se refiere la regla anterior cuando se matricule en el centro de destino.

