Articulo 6 Medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible
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Artículo 6. Sustituto del contribuyente

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Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y por eso están obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en los artículos 3.1 y 3.2.

Se presume, excepto prueba en contra, que la persona titular de la explotación es la que figura inscrita como titular del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.