Articulo 6 Medidas para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos
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Artículo 6. Norma especial en materia de gastos

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Con vigencia exclusiva para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, el porcentaje del 10 por ciento correspondiente a la compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, previsto para microempresas, en el apartado 4 del artículo 32 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 15 por ciento, siendo de aplicación el resto del citado apartado 4 del artículo 32.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.