Artículo 6 medidas hacend...istrativas

Artículo 6 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas

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Artículo sexto. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional.

1. Es personal directivo público profesional el que desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

2. Se regirán por las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

3. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:

a) Las sociedades públicas, fundaciones públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La Universidad de La Rioja.

4. No formarán parte de la Dirección Pública Profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo, ni aquellos otros que no hayan sido incluidos en la relación de puestos de trabajo prevista en el artículo 31 de esta ley.

Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

2. Las retribuciones del personal que desempeñe puestos que integran la Dirección Pública Profesional tendrán una parte fija, en los mismos términos y condiciones que las previstas para el personal funcionario de carrera, y una parte variable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados. En el supuesto de existir retribuciones variables, no será posible la percepción del complemento de productividad establecido en el artículo 66.2.d).

La parte fija de las retribuciones del personal directivo público profesional contratado mediante una relación laboral especial de alta dirección se establecerá, por todos los conceptos, en el contrato laboral.

El límite de la cuantía total de la parte fija de las retribuciones a percibir por el personal directivo público profesional, por todos los conceptos excluida la antigüedad, no podrá exceder de la retribución íntegra anual establecida en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para un consejero del Gobierno de La Rioja.

El límite de la cuantía total de la parte variable de las retribuciones a percibir por el personal directivo público profesional se establecerá anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y no podrá exceder del 20?% de la cuantía total de la parte fija en su conjunto, excluida la antigüedad.

Tres. Se da la siguiente redacción a los apartados 5 y 6 del artículo 30:

5. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos podrán ser provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con carácter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal circunstancia en la relación de puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.

6. En la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus organismos públicos únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un nivel 24 y el grado de carrera profesional II o una antigüedad de diez años en dicho subgrupo, de conformidad con lo que se establezca para cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo de naturaleza directiva pública profesional.