Articulo 6 Medidas para el mantenimiento de los servicios públicos
Artículo 6.- Medidas transitorias relativas a los tributos cedidos.
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Se modifica la disposición transitoria primera del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que queda redactada como sigue.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio en determinadas bonificaciones y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje aplicable de la bonificación del artículo 131-8 del presente texto refundido será, en su caso, el previsto para el ejercicio en el que hubiera acaecido el fallecimiento del causante.
2. La reducción establecida en el artículo 131-5 del presente texto refundido no podrá aplicarse cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado la reducción prevista en el artículo 132-2, en aplicación de cualquiera de las redacciones vigentes en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2015, y siempre que la condición de donante y causante coincidan en la misma persona, salvo que aquella hubiera sido por importe inferior a 150.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción por el concepto Sucesiones la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto Donaciones y la reducción que le corresponda conforme a lo previsto en los apartados anteriores .
