Articulo 6 Medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Ver Indice
»Artículo 6. Condiciones para el restablecimiento o recuperación de construcciones y edificaciones en zonas de más de 10 metros de espesor de colada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La aptitud de las parcelas, a efectos de la implantación de edificaciones o construcciones en zonas de más de 10 metros de espesor de colada del ámbito de recuperación agraria se determinará mediante la emisión de informe científico-técnico por el Cabildo Insular de La Palma.
2. En el caso de que el informe sea favorable, la persona interesada podrá acogerse al régimen establecido en el artículo 5 de la presente ley, debiendo constar en el expediente declaración responsable sobre la asunción de los posibles riesgos de la actuación por parte de la persona promotora.
