Articulo 6 Medidas en materia de personal al servicio de la Administración Foral
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»Artículo 6. Personal con puestos de trabajo de "Educador Social", "Trabajador Social" y "Psicomotricista". Incremento del complemento de puesto de trabajo.
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Como inicio del proceso de equiparación de la remuneración de los puestos de trabajo de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, con la que vienen percibiendo los puestos de trabajo integrados en el nivel/grupo B de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con complemento de incompatibilidad del 35% y complemento de puesto de trabajo del 6,73 por ciento, se incrementa el complemento de puesto de trabajo de los puestos de Educador Social, Trabajador Social y Psicomotricista, en un 2,88 por ciento.
