Artículo 6 Medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de Madrid
Artículo 6. Modificación de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
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Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Le corresponde al titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda, a propuesta de la consejería interesada, acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses.
En los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos esta competencia le corresponderá al órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe de la consejería que ostente las competencias en materia de Hacienda».
