Articulo 6 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
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»Artículo 6. Criterios de clasificación del riesgo
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1. Para adaptar el servicio público de salvamento previsto en este Decreto a las condiciones de seguridad existentes en cada momento, los riesgos de las playas se clasificarán en Alto, Medio o Bajo, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo II, criterios que tendrán el carácter de mínimos sin perjuicio de otros que se consideren necesarios.
2. Esta clasificación será efectuada por cada ayuntamiento y deberá informar de ello al centro directivo competente en materia de emergencias de la Administración autonómica, incluyendo dicha información en el catálogo general.
