Articulo 6 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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»Artículo 6. Financiación de las actuaciones
Vigente
1. Los contratos de arrendamientos de inmuebles a los que se refiere el artículo 4 de este decreto ley y las ayudas económicas de emergencia que prevé el apartado 1 del artículo 5 se tienen que tramitar con cargo al subprograma 232A04 «Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania».
2. Los créditos que se imputen a este subprograma tienen el carácter de ampliables a los efectos del artículo 57 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

