Articulo 6 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Financiación de las actuaciones
Vigente
1. Los contratos de arrendamientos de inmuebles a los que se refiere el artículo 4 de este decreto ley y las ayudas económicas de emergencia que prevé el apartado 1 del artículo 5 se tienen que tramitar con cargo al subprograma 232A04 «Cooperación internacional: emergencia humanitaria conflicto de Ucrania».
2. Los créditos que se imputen a este subprograma tienen el carácter de ampliables a los efectos del artículo 57 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022