Articulo 6 del Medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios
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»Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
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Los servicios de inspección autonómicos o municipales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades autonómicas competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
