Articulo 6 Medidas preventivas y de organización en Centros de Servicios Sociales en Cantabria -Derogado-
Artículo 6. Medidas en centros de atención diurna.
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1. Se entienden incluidos dentro de la expresión centros de atención diurna todos aquellos que atienden a personas mayores en situación de dependencia y/o a personas con discapacidad durante el periodo diurno.
2. Apertura de los centros de atención diurna
a) La apertura de los centros de atención diurna estará sujeta al estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, y especialmente las centradas en la exigencia de medios de protección, distanciamiento social, limpieza y desinfección de estancias y materiales comunes y la aplicación de las medidas de higiene, tanto para trabajadores como para usuarios
b) La apertura de los centros de atención diurna integrados en centros residenciales solo será posible cuando se garantice que los usuarios de ambos centros no compartan espacios simultáneamente
c) Previamente al reinicio de los servicios de atención cada centro deberá elaborar y trasladar a la consejería de Empleo y Políticas Sociales a través del Servicio de Inspección de la Dirección General de Políticas Sociales (inspeccionservsociales@cantabria.es) un Plan de Acción detallado que incluya los siguientes aspectos:
1º El aforo máximo compatible con la distancia social de seguridad, que se determinará teniendo en cuenta que cada persona usuaria disponga de cuatro metros cuadrados de superficie en las salas de actividades en su conjunto, o de las salas de usos múltiples, en su caso. En caso de centros de día integrados con centros residenciales, para la determinación de los cuatro metros no podrán computarse espacios o dependencias del centro residencial. En caso de que el aforo resultante no fuera suficiente para atender a todas las personas usuarias, se prestará atención en todo caso a las personas que residen en su domicilio particular, garantizando su asistencia durante al menos dos tercios de la intensidad horaria que antes de la alerta sanitaria era la habitual de la persona usuaria. Las personas usuarias que residan en residencias de atención básica asistirán presencialmente al centro de día hasta completar el aforo, pudiendo el resto ser atendidas excepcionalmente y con carácter temporal en las salas de estar de la residencia.
2º Estudio de la situación y necesidad de apoyos de todas y cada una de las personas usuarias en la medida de lo posible, de acuerdo con éstas y/o su representante legal.
3º Análisis de posibles franjas horarias de atención tanto en el centro como en la residencia de atención básica en que se preste la atención para garantizar la distancia social.
4º Propuesta concreta de un plan de atención a los usuarios en las actuales condiciones
d) Los centros no podrán iniciar las actividades presenciales en sus instalaciones hasta que la Consejería de Empleo y Políticas Sociales haya autorizado el Plan de Acción presentado. Los centros que hubieran presentado planes al amparo de las Resoluciones de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales de 26 de mayo y de 19 de junio de 2020, no tendrán que elaborar nuevos planes, sin perjuicio de la adaptación de la organización y de la atención a las normas y recomendaciones de la presente Resolución. No obstante, las modificaciones exigirán comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales por el mismo cauce previsto en la letra c).
3. Reincorporación de personas usuarias en centros de atención diurna
a) Con antelación a la reincorporación de una persona usuaria la Dirección del centro informará a los familiares y cuidadores sobre la necesidad y la obligación de extremar la vigilancia de sintomatología que pudiera alertar de un posible contagio de COVID-19, y se comprometerán a informar desde ese momento al centro en caso de aparición de síntomas sugestivos
b) La persona usuaria o, en su defecto, su representante legal, deberá suscribir un compromiso informado para el reingreso ante la situación de pandemia de COVID 19 en el que se haga constar que están informados de los riesgos de contagio de coronavirus y de las medidas de prevención e higiene precisas, que en los últimos 15 días ni el usuario ni sus convivientes han manifestado modificación alguna en el estado de salud y que se asume el compromiso de informar al centro de la aparición de síntomas compatibles en el usuario y/o en las personas convivientes
c) Las personas usuarias con reserva de plaza podrán retornar al centro una vez éste tenga autorizado su Plan de Acción debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
1º Con anterioridad al retorno, la persona usuaria ha de haber obtenido resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo, con la excepción de las personas usuarias que hubieran sido dadas de alta en atención hospitalaria con PCR realizada en los últimos tres días anteriores al reingreso en el centro de atención. Las personas que acrediten haber superado la enfermedad COVID-19 y figuren como curadas no precisarán de prueba de coronavirus previa para acudir a los centros.
2º La persona usuaria no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus durante, al menos, los 15 días previos al ingreso, así como en todos y cada uno de los días que acuda al centro.
3º Las personas responsables de los centros, llevarán un registro de las personas con las que haya convivido la persona usuaria durante el tiempo de emergencia sanitaria, al menos en los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto
d) Para la entrada y permanencia en el centro se exigirá la utilización de mascarilla; con cambio de la misma a la entrada y la salida, salvo en los casos en que exista alguna causa de exención de las establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020, así como la higiene de manos o desinfección con hidrogel alcohólico en presencia de un profesional del centro
e) Durante el periodo de estancia en el centro se mantendrá entre las personas usuarias la distancia de seguridad establecida, reorganizándose los espacios si fuera preciso
f) Para la realización de las actividades se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:
1º Los usuarios se organizarán en grupos lo más reducidos posible, en función de la ratio de personal de atención directa exigida en las normas de autorización y acreditación en su caso, de centros de servicios sociales. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico o auxiliar de referencia que siempre mantendrá vigilancia activa sobre el mismo y no interactuará con el resto de los grupos.
2º Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán el contacto de personas usuarias de diferentes grupos.
3º En el caso de las personas usuarias con deambulación inevitable, éstas deberán integrarse en el mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, sobre las mismas.
4º Se asegurará la higiene de manos regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada
g) La actividad en el comedor se ajustará a lo establecido con carácter general para los establecimientos de similares características del sector de la restauración
h) En caso de que durante la estancia en el centro una persona usuaria presentara cualquier modificación en el estado de salud, se procederá a su aislamiento del resto de usuarios hasta su regreso al domicilio y se comunicará a la familia para que contacte vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19). El responsable del centro identificará al resto de usuarios del centro con los que haya tenido un contacto estrecho e informará a sus familias
i) Los trabajadores realizarán higiene de manos antes y después del contacto con cada persona usuaria y después del contacto con superficies o equipos potencialmente contaminados.
4. Nuevos ingresos en centros de atención diurna
a) La admisión de nuevos ingresos solo será posible cuando el centro tenga la capacidad de atender presencialmente en las instalaciones del centro de atención diurna a todos los usuarios ya existentes y esté en disposición de mantenerla una vez reciba los nuevos ingresos
b) Para el ingreso de nuevos usuarios en los centros se seguirán los criterios establecidos para el reingreso de usuarios con reserva de plaza en el apartado 3.
5. Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna
a) Al objeto de evitar contagios, de forma preferente y en la medida de lo posible, serán los familiares quienes se encarguen del traslado de los usuarios a los centros
b) En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la normativa general y en ese caso:
1º Todos los vehículos contarán con dispensador de gel para ser aplicado sobre las manos de las personas usuarias que accedan al vehículo.
2º Cada persona usuaria deberá acceder al vehículo con mascarilla quirúrgica.
3º Después de cada ruta, las superficies de contacto del vehículo serán desinfectadas.
4º El conductor y el personal auxiliar cumplirán con el uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y seguimiento de los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
