Artículo 6 medidas de promoción del uso del transporte público colectivo para los viajes realizados en el periodo estival de 2025 por parte de la juventud
Artículo 6. Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA, durante el periodo estival de 2025.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo un descuento del 50?% sobre el precio comercial en los pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007.
b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.
3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet.
4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores, la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe.
5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se realizará la correspondiente modificación presupuestaria en la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte por Carretera y Ferrocarril», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.09 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail en temporada estival», por un importe de 2 millones de euros.
6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento.
