Articulo 6 Medidas para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite
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Articulo 6 Medidas para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite

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Artículo 6. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

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Se añade una nueva disposición adicional sexta al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.

Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con personas con capacidad intelectual límite se ajustarán a lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto con las siguientes peculiaridades:

a) A los efectos de este real decreto se entienden por personas con capacidad intelectual límite las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

b) La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.

c) Las personas con capacidad intelectual límite podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.»