Articulo 6 Medidas para l...sensu lato

Articulo 6 Medidas para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato

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Artículo 6. Medidas relativas a las especies de la familia Colubridae sensu lato

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1. Los titulares de viveros, otros establecimientos comerciales o entidades y particulares que realicen venta, acopio o distribución de árboles ornamentales a los que se refiere el artículo 2.3, mantendrán procedimientos de captura de ofidios mediante la colocación de trampas o procedimientos de igual o mayor eficacia, al menos entre el 1 de abril y el 30 de octubre.

Salvo que la administración ambiental determine otras prescripciones, debe haber una trampa por cada veinte árboles o quinientos metros cuadrados de superficie de exposición o depósito de los árboles ornamentales.

2. Las trampas deben adecuarse a las características establecidas en el anexo de este Decreto ley, si bien la Consejería de Medio Ambiente y Territorio puede autorizar otros procedimientos de captura de ofidios a partir de las propuestas que le sean sometidas y que acrediten de forma fehaciente la eficacia del método.

3. Además, en el caso de los ejemplares introducidos dentro del territorio de las Illes Balears fuera de los períodos hábiles previstos en el artículo 4 y que se encuentran depositados a la espera de ser distribuidos, deben estar dentro de un perímetro con barreras o recinto impermeables al paso de ofidios.

4. Las especies deben erradicarse en el marco del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.