Articulo 6 Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra
Artículo 6.
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La disposición adicional decimoquinta queda redactada de la siguiente forma:
Decimoquinta. 1. Los funcionarios que integren los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra se regirán por las disposiciones generales sobre personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Existirán en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, en todo caso, los siguientes puestos de trabajo:
Oficial de Bomberos: Nivel A.
Suboficial de Bomberos: Nivel B.
Sargento de Bomberos: Nivel B.
Cabo de Bomberos: Nivel C.
Bombero: Nivel C.
3. Las vacantes de Bombero se cubrirán mediante oposición de ingreso en la función pública, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
4. Las vacantes de Cabo de Bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Bombero.
5. Las vacantes de Sargento de Bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Podrán participar, por el turno de promoción, los Cabos de Bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los Cabos de Bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Cabo de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra.
6. Las vacantes de suboficial de Bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre Sargentos de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como Sargento de Bomberos.
7. Las vacantes de oficial de Bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Podrán participar en el mismo los suboficiales de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de Bomberos. Las vacantes resultantes se convocaren mediante concurso-oposición en turno libre.
No obstante, el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, tenga el nombramiento de Oficial con el nivel B, mantendrá dicha categoría como situación personal a extinguir. Dichos funcionarios podrán concurrir junto con los Suboficiales a las convocatorias de concurso oposición destinadas a proveer plazas de Oficial de Bomberos de nivel A, sin la exigencia de poseer titulación superior, siempre y cuando acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Oficial en cualquier Administración Pública de Navarra.
8. Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier Administración Pública de Navarra.
9. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Bombero o Cabo de Bomberos al cumplir la edad de 55 años podrán optar por uno de los siguientes destinos:
Continuar en el mismo puesto de trabajo hasta la edad de sesenta años. Para acogerse a esta posibilidad deberán superar anualmente un reconocimiento médico y pruebas de capacidad física que acrediten el mantenimiento de las condiciones necesarias para desempeñar el puesto de trabajo.
Pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares) dentro del mismo servicio. Se entenderá que tienen este carácter aquellos con funciones de apoyo que no impliquen la intervención directa en siniestros.
Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquellos funcionarios de los Servicios de Extinción de incendios y Salvamento de Bomberos que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.
